CONTRATO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS
En Castellón a:
(Obligatorio)
DD barra MM barra AAAA
De una parte:
(Obligatorio)
mayor de edad, en su propio nombre y representación, y con DNI:
(Obligatorio)
con domicilio en:
(Obligatorio)
Email
(Obligatorio)
(en adelante, EL COLABORADOR). Y de otra parte, D. Mario Milián Ferrer, mayor de edad y provisto de DNI 19005872Y, con domicilio en Castellón, C/ José Bertomeo y Jimeno 9, 5ºA, 12006 Castellón, en nombre y representación de ORELLUTS eSPORTS, Marca comercial domiciliada en la Calle Bélgica 135, 12006 Castellón (en adelante, EL CLUB). Ambas partes, manifestando tener la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización del presente contrato EXPONEN I. Que EL CLUB es una entidad comercial que se dedica, entre otras, a la gestión y administración de equipos profesionales de videojuegos; a la participación en competiciones de videojuegos; así como a la difusión de competiciones y contenidos audiovisuales a través de internet relacionados con el mundo de los videojuegos. II. Que EL COLABORADOR es un jugador de deportes electrónicos o “esports” que se dedica a la participación en competiciones de videojuegos y crear contenido digital relacionado con videojuegos y dispone de experiencia, formación, destreza y habilidad suficientes para la realización de la actividad para la que se requieren sus servicios. III. Que EL CLUB está interesado en contratar a EL COLABORADOR para que represente a EL CLUB en las diferentes competiciones en las que EL CLUB desee participar, lo que quedará definido en el presente Contrato. III. Que EL COLABORADOR ha recibido por parte de EL CLUB una explicación completa y detallada de las obligaciones y derechos que se derivan de la firma del presente Contrato, manifestando y garantizando que entiende dichas obligaciones y derechos a la perfección. IV. Que las Partes, se encuentran facultadas para llevar a cabo el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, el Contrato) aquí descrito, y lo llevan a efecto conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Por el presente Contrato, EL CLUB contrata a EL COLABORADOR para que preste sus servicios de jugador de videojuegos y, si fuera necesario, como creador de contenido 1 para la creación y divulgación de contenido audiovisual sobre los Esports en Internet, Redes Sociales, plataformas digitales y/o cualesquiera otros de naturaleza análoga (incluyendo, a efectos meramente enunciativos, pero no limitativos, YouTube, Twitch, Instagram, Twitter y/o cualesquiera de naturaleza análoga) utilizando la imagen corporativa y la marca de EL CLUB con el objetivo de promocionar y dar visibilidad a EL CLUB y cualquier producto de y/o relacionado con EL CLUB (en adelante, LOS CONTENIDOS). SEGUNDA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LOS SERVICIOS consistirán en la prestación de los mimos por parte de EL COLABORADOR como Jugador de Esports y la participación de EL COLABORADOR en las diferentes competiciones de videojuegos en las que EL CLUB participe y deberá intervenir en las sesiones de entrenamiento, online o presenciales, de acuerdo con las instrucciones marcadas por EL CLUB y en los lugares que EL CLUB le indique. Asimismo, EL COLABORADOR se compromete a la creación y divulgación de LOS CONTENIDOS siguiendo las indicaciones de EL CLUB. Por lo tanto, EL COLABORADOR realizará LOS SERVICIOS conforme a la máxima calidad y diligencia exigible a un profesional de su campo profesional, por lo que garantiza que está en buena forma psíquica, física y mental. La colaboración se realizará en exclusiva para EL CLUB, de modo y manera que EL COLABORADOR no podrá participar en ningún evento bajo el patrocinio o bajo la cobertura de otro CLUB o entidad, siendo causa de resolución el incumplimiento por parte de EL COLABORADOR de esta obligación. EL COLABORADOR deberá seguir las sugerencias de EL CLUB para la prestación de LOS SERVICIOS, así como someter a su aprobación cualesquiera variaciones en LOS SERVICIOS, debiendo participar en las competiciones presenciales y online que EL CLUB le indique en cada momento durante la vigencia del presente Contrato y cumplir con la creación y difusión de LOS CONTENIDOS según EL CLUB se lo solicite. EL COLABORADOR deberá realizar las actividades y LOS SERVICIOS en las fechas que EL CLUB le indique en las comunicaciones enviadas éste, por lo que EL COLABORADOR manifiesta contar con el conocimiento y la experiencia necesarias para desarrollar LOS SERVICIOS que se le encomiendan, así como de tener disponibilidad necesaria y suficiente para cumplir con LOS SERVICIOS durante la vigencia del Contrato. EL COLABORADOR dispondrá de todos los medios y equipamientos necesarios para la prestación de LOS SERVICIOS, sin perjuicio de que deberá utilizar el equipamiento que EL CLUB ponga a su disposición (como, entre otros, ropa, hardware, software y/o servicios online). Asimismo, durante la prestación de LOS SERVICIOS, EL COLABORADOR se compromete a cumplir con el Reglamento Interno de EL CLUB, así como con reglas de las competiciones en las que participe. EL COLABORADOR deberá participar en aquellas acciones y actividades promocionales que EL CLUB le indique en relación con patrocinadores u otros clubes. Estas acciones pueden incluir entrevistas, firmas de productos, apariciones en anuncios publicitarios, streaming en diversas plataformas como Twitch, o vídeos promocionales y, en general, la creación y difusión de LOS CONTENIDOS. Por ende, EL COLABORADOR se compromete a utilizar y promover los productos y/o servicios de EL CLUB, de los patrocinadores de EL CLUB, incluso si EL COLABORADOR no participa o no se beneficia directamente de la promoción. A los solos efectos de la prestación de LOS SERVICIOS y durante la vigencia del presente Contrato, EL CLUB cede a EL COLABORADOR, sin contraprestación, los instrumentos, materiales, medios y elementos, y cualesquiera otros, propiedad de EL CLUB para la realización de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, EL COLABORADOR se compromete a asumir los gastos de cualquier desperfecto, daño o pérdida que, por causa imputable al mismo, hubiesen sufrido los instrumentos, materiales, medios y elementos, durante la vigencia de este Contrato, a excepción de aquellos que se pudiesen generar por su uso en el tiempo o por causa inevitable. EL COLABORADOR también se obliga a poner en conocimiento de EL CLUB, desde el momento en el que tenga conocimiento y a la mayor brevedad, cualquier menoscabo o defecto en cualquiera de los instrumentos, materiales, medios y elementos. Por ello, será responsable, en el caso de no realizar dicha comunicación, de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren a EL CLUB o a un tercero. Igualmente, EL COLABORADOR se compromete a dejar y devolver todos los instrumentos, materiales, medios y elementos, y cualesquiera otros, propiedad de EL CLUB o de terceros, en las mismas condiciones en las que le fueron entregados y/o se los encontró al inicio del presente Contrato. EL COLABORADOR se compromete a informar inmediatamente a EL CLUB cuando padezca alguna enfermedad o imposibilidad que no le permita atender cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, debiendo aportar el justificante emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente que acredite dicha enfermedad o los documentos que acrediten la imposibilidad de su asistencia y/o el cumplimento de la prestación de LOS SERVICIOS. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en esta Cláusula, la falta de una calidad mínima y/o un resultado insatisfactorio de LOS SERVICIOS (circunstancia que determinará EL CLUB en comparación con la labor que EL COLABORADOR haya venido realizando previamente), así como la no atención a las indicaciones que EL CLUB facilite a EL COLABORADOR, facultará a EL CLUB a resolver el Contrato. TERCERA.- DURACIÓN Y LUGAR. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, por un plazo indefinido. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el mutuo acuerdo de ambas y, en ese caso, se comprometen a firmar por escrito la prórroga del Contrato con la nueva duración, salvo que alguna de las Partes manifieste su intención de no prorrogar con al menos Quince (15) días de antelación a la fecha de fin del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. EL CLUB podrá resolver el presente Contrato de forma unilateral y sin justa causa con un preaviso de quince (15) días naturales, sin penalización alguna en favor de EL COLABORADOR. CUARTA.- REMUNERACIÓN. EL CLUB abonará a EL COLABORADOR por LOS SERVICIOS la cantidad que resulte en función de las siguientes circunstancias: 1º.- Si el COLABORADOR en la participación en cualquier evento consigue un premio de carácter individual, percibirá una retribución equivalente al 30% del valor del premio obtenido. 2º.- Si el premio obtenido es de carácter colectivo, es decir, que el premio se otorga al CLUB por la intervención conjunta de los colaborares en el certamen o competición que corresponda, la retribución para los colaborares consistirá en una cantidad equivalente al 50% del valor del premio obtenido, importe que se distribuirá proporcionalmente entre los colabores. En este supuesto, es decir, cuando se obtenga un premio de carácter colectivo, si el equipo tiene entrenador, la retribución para los colabores se reducirá a una cantidad equivalente al 40% del valor del premio obtenido, distribuyéndose el mismo entre los colaboradores de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. EL CLUB se compromete a pagar a EL COLABORADOR los gastos de transporte, alojamiento y dietas en los que incurra para la prestación de LOS SERVICIIOS siempre que sea EL CLUB el que haya decidido participar de forma presencial con EL COLABORADOR. Dichas cantidades se pagarán el día de la competición cuando a EL COLABORADOR se le solicite que preste LOS SERVICIOS. EL CLUB y EL COLABORADOR acuerdan que los premios que suponen cantidades económicas obtenidos por EL COLABORADOR o LOS COLABORADORES durante la prestación de los servicios en las competiciones online o presenciales serán abonadas en el plazo de quince días contados desde le momento en que EL CLUB las perciba. A todas las cantidades se le aplicarán las retenciones e impuestos que resulten vigentes en cada momento y serán pagadas a la cuenta bancaria que indique cada Parte o a la cuenta de Paypal que indique cada Parte. QUINTA.– COMPROMISOS DEL COLABORADOR EN LOS CONTENIDOS EL COLABORADOR se compromete a que cualquier noticia que divulgue en nombre de EL CLUB para el cual presta sus servicios, sea previamente autorizada por EL CLUB y se compromete a que los contenidos que divulgue respeten las Condiciones de Uso de las Redes Sociales (Twich, Instagram, Twitter, Youtube y/o cualesquiera otras análogas) y que no serán discriminatorios, ofensivos, denigrantes, no irán en contra de las normas de publicidad lícita, comercio electrónico y/o de consumo, que no dañará la reputación, el honor o la imagen de EL CLUB o de terceros y que no vulneraran los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. Así, EL CLUB y/o cualquier tercero quedan eximidos de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de LOS CONTENIDOS y de las opiniones vertidas por EL COLABORADOR, realizadas en su propio nombre o en nombre de EL CLUB. Igualmente, EL COLABORADOR garantiza a EL CLUB que LOS CONTENIDOS que EL CLUB pueda proporcionarle para la prestación de los servicios no serán copiados, modificados, distribuidos, transmitidos, reproducidos, publicados, cedidos, vendidos ni serán utilizados para crear nuevos productos o servicios. EL COLABORADOR deberá informar a EL CLUB de los contratos similares que tenga firmados con anterioridad con otras marcas/empresas (competidores o no de EL CLUB o sus clientes). SEXTA.- GARANTÍAS EL COLABORADOR será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de la Seguridad Social que se deriven de la contratación o de los medios que él mismo utilice para desarrollar LOS SERVICIOS que le corresponden en el desempeño de las actividades objeto del presente contrato, eximiendo expresamente a EL CLUB de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento por EL COLABORADOR de dichas obligaciones garantizando, por ello, a EL CLUB su completa indemnidad por estos conceptos, así como por cualquier otro incumplimiento del contrato que produzca un daño o perjuicio a EL CLUB. La relación regulada en este contrato es de carácter mercantil, de modo y manera que no existe, bajo ningún concepto, ajenidad y dependencia en el vínculo contractual. EL CLUB podrá exigir a EL COLABORADOR, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones expuestas. EL COLABORADOR declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que ostenta todos los derechos, facultades y títulos necesarios para realizar LOS SERVICIOS y, en su caso, las cesiones/autorizaciones de derechos a que se refiere el presente Contrato, así como que garantiza que LOS SERVICIOS respetan los derechos de propiedad intelectual, industrial, honor, intimidad y cualquier otro derecho de terceros y/o que cuenta con sus autorizaciones y/u otros derechos necesarios. Por tanto, EL COLABORADOR mantendrá indemne a EL CLUB por todos los conceptos previstos a lo largo del Contrato y por cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas, pudiendo repetir EL CLUB contra éste cualquier cantidad que le sea imputable (ya sea por una acción u omisión y/u obedezca a su culpa y/o negligencia). EL COLABORADOR será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de su incumplimiento en materia laboral, fiscal o de prevención de riesgos laborales. EL CLUB podrá solicitar, en cualquier momento, a EL COLABORADOR, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones expuestas. EL COLABORADOR no podrá utilizar de forma aislada los posibles materiales que se creen o se entreguen como consecuencia de la prestación de LOS SERVICIOS sin la autorización previa y por escrito de EL CLUB. Asimismo, EL COLABORADOR no podrá hacer uso de productos o servicios que sean competencia de los patrocinadores de EL CLUB y/o competencia de EL CLUB en eventos públicos con EL CLUB. EL COLABORADOR manifiesta y garantiza que prestará LOS SERVICIOS siempre conforme a la legislación vigente en cada momento y, a modo meramente enunciativo, cumplirá con la legislación en materia de Propiedad Intelectual, Industrial, el Real Decreto 958/2020, de 3 de 4 noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y el Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. SÉPTIMA.– LICENCIA DE MARCA “ORELLUTS ESPORTS”. Para el uso de la marca internacional titularidad de EL CLUB con nº de solicitud …….. (en adelante, LA MARCA) bajo la cual EL COLABORADOR realizará LOS SERVICIOS, deberá respetar en todo momento las siguientes condiciones. En el desarrollo de LOS SERVICIOS, EL CLUB y EL COLABORADOR intervendrán conjuntamente y deberán actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses de ambos para el uso de LA MARCA. EL CLUB concede una licencia para todo el mundo, de forma no exclusiva, sin capacidad para ceder, licenciar o sublicenciar y con el límite temporal de la vigencia del presente Contrato EL COLABORADOR se compromete a añadir una reseña de EL CLUB en todos LOS CONTENIDOS, así como en las imágenes o descripciones de sus respectivos perfiles en las Redes Sociales. Por ello, EL COLABORADOR seguirá las instrucciones expresas que EL CLUB establezca sobre la incorporación de LA MARCA en la realización de LOS SERVICIOS y la creación de LOS CONTENIDOS, así como en el material comercial y de marketing correspondiente. Asimismo, EL COLABORADOR respetará todas las instrucciones que le proporcione EL CLUB a fin de adecuar los usos a la imagen corporativa y la marca empresarial en cada actividad que lleve a cabo en la ejecución de LOS SERVICIOS. Igualmente, tomará las medidas necesarias para mostrar y proteger los valores que representa tanto LA MARCA de EL CLUB como de sus posibles patrocinadores, así como para evitar el deterioro o pérdida del prestigio o reputación de LA MARCA y/o sus patrocinadores. EL COLABORADOR se obliga a usar LA MARCA en la forma en la que está registrada. Cualquier variación respecto de este uso deberá ser expresamente autorizada por EL CLUB. En particular, EL COLABORADOR también deberá utilizar LA MARCA teniendo en cuenta: 1.- El desempeño diligente de un profesional cualificado del ámbito en el que se prestan LOS SERVICIOS. 2.- Tendrá que comunicar a EL CLUB toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado. 3.-Tendrá que desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas de EL CLUB, siempre que no afecten a su independencia. 4.-PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. EL COLABORADOR, en compensación por la remuneración pactada a tanto alzado en este Contrato, cede en exclusiva a EL CLUB, con facultad de cesión a terceros (pudiendo ser estas cesiones totales o parciales, en exclusiva o no, gratuitas u onerosas), para todo el mundo y hasta el paso de los mismos al dominio público, todos los derechos de explotación de Propiedad Intelectual, Industrial y de otro tipo sobre LOS SERVICIOS, en cualquier medio, modalidad o formato, bien en su totalidad o en parte e incluyendo todos sus elementos. Especialmente se entienden cedidos a EL CLUB, en exclusiva, a título meramente enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción (para su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, que permita su comunicación o la obtención de copias), de distribución (para la puesta a disposición del público del original o de las copias en un soporte tangible o digitalmente), de transformación (para su traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que derive una obra diferente), de comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a los mismos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas), incluyendo la puesta a disposición del público (por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder desde el lugar y en el momento que elija). EL COLABORADOR garantiza la autorización de forma exclusiva a EL CLUB, con capacidad de sublicencia, para el uso y explotación de cualquier derecho de propiedad industrial, marca, denominación o logo, del que sea titular, para la explotación de LOS SERVICIOS. OCTAVA.- DERECHOS DE IMAGEN. En virtud de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, EL COLABORADOR, de manera expresa, autoriza a EL CLUB a la fijación, filmación, captación, publicación y difusión de su imagen, nombre, acciones y voz y de las posibles declaraciones que realice durante el desarrollo de LOS SERVICIOS e incluirlas en el material fotográfico y audiovisual obtenido para publicarlo y difundirlo en actividades/acciones de promoción y publicidad del trabajo, los productos, los servicios y las actividades de EL CLUB, así como por parte de terceros con los que éste contrate. La presente autorización de derechos de imagen se entiende incluida en la remuneración pactada y se concede para la explotación, difusión y publicación en cualquier medio y formato del material fotográfico y audiovisual obtenido y relacionado con LOS SERVICIOS; a título meramente enunciativo, a través de Internet en las páginas web y las Redes Sociales titularidad de EL CLUB y de terceros con los que ésta contrate para la realización de LOS SERVICIOS (es decir, a través de Internet en Twich, Youtube, Facebook, LinkedIn, Twitter, Instagram y/o cualesquiera otras de naturaleza análoga); también para aquellos materiales de uso interno, como en memorias o propuestas de proyectos de EL CLUB, concursos y/o eventos o competiciones similares en los que pueda participar EL CLUB y, en general, a través de medios digitales o electrónicos y los medios de comunicación audiovisual en general. Esta autorización se otorga hasta el paso al dominio público del material fotográfico y audiovisual en el que se incluya la imagen, acciones y voz de EL COLABORADOR y se concede para todos los territorios del mundo. NOVENA.- NATURALEZA MERCANTIL Y CESIÓN DEL CONTRATO. La relación entre EL COLABORADOR y EL CLUB tiene naturaleza mercantil, por lo que en ningún momento se entenderá que existe un vínculo laboral entre ambas partes. El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra en modo alguno, salvo en lo establecido en el presente Contrato y/o contando con la previa autorización de la otra. EL CLUB podrá libremente ceder a empresas y/o a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de este Contrato sin que para ello se precise consentimiento de EL COLABORADOR. No obstante, EL COLABORADOR no podrá ceder a personas física o jurídicas y/o a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de este Contrato sin el consentimiento de EL CLUB. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de las causas legales tales como el mutuo acuerdo o la expiración del tiempo pactado entre las Partes para la prestación de LOS SERVICIOS, EL CLUB podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a EL COLABORADOR, en los siguientes supuestos: 1.- Incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de EL COLABORADOR en virtud del presente Contrato. 2.- Falta de una calidad mínima en LOS SERVICIOS, circunstancia que determinará EL CLUB en comparación con la labor que EL COLABORADOR haya venido realizando previamente. 3.- Que EL COLABORADOR sea sancionado por cualquier tipo de conducta que, siendo imputable a EL COLABORADOR, haga imposible cumplir LOS SERVICIOS para los que fue contratado por EL CLUB. 4.- Desacuerdo constante y reiterado con EL CLUB y/o sus delegados. 5.- Cuando la actitud de EL COLABORADOR dañe, perjudique o menoscabe la imagen o reputación de EL CLUB y/o de terceros en la industria de los Esports en cualquier concepto. 6.- Cuando por enfermedad, accidente o motivos de fuerza mayor, EL COLABORADOR no pudiera desarrollar sus funciones o ello le impidiera o le dificultara gravemente la realización de LOS SERVICIOS en los plazos previstos. 7.- Por incumplimiento de cualquier aspecto relativo a la cesión de los derechos de imagen, de propiedad intelectual, industrial o de licencia de marca o de cualquier otro tipo por EL COLABORADOR contenidos en las cláusulas del presente Contrato. 8.- Cuando la realización de LOS SERVICIOS se interrumpiera de manera definitiva por cualquier causa antes de terminar los mismos o de la duración inicialmente estimada para hacerlos. EL COLABORADOR podrá resolver el presente contrato en el supuesto de que EL CLUB no pagase la remuneración prevista por LOS SERVICIOS. En los anteriores supuestos, la Parte que pretendiera la resolución deberá comunicar a la otra Parte su voluntad de resolver el presente Contrato, si en el plazo de cinco (5) días hábiles no cumple su obligación. Transcurrido ese plazo sin que la Parte incumplidora cese en la conducta infractora, la Parte cumplidora podrá dar por resuelto el contrato, no teniendo la Parte incumplidora derecho más que al abono de las cantidades devengadas y no cobradas, sin que tengan derecho a percibir indemnización alguna. DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia del presente Contrato y durante un período de cinco (5) años tras su finalización, EL COLABORADOR se compromete a guardar confidencialidad respecto al presente Contrato así como a todos y cada uno de los datos e informaciones contenidos en el presente Contrato o intercambiados con motivo del mismo, especialmente aquellos relativos a las actividades de EL CLUB, LOS SERVICIOS y circunstancias vinculadas a ambos (tales como, sin carácter exhaustivo, empresas implicadas, contratos, datos financieros, presupuestos, trabajadores o cualquier otro elemento o circunstancia). EL COLABORADOR entiende y acepta que las obligaciones de confidencialidad aquí previstas permanecerán en vigor durante toda la vigencia de la relación entre EL CLUB y EL COLABORADOR así como una vez extinguido este Contrato de forma indefinida en lo que se refiere a información confidencial que esté protegida por la legislación en materia de Propiedad Intelectual, Industrial, Competencia Desleal, Secreto Empresarial y/o cualesquiera otros derechos relativos a cualquier información o conocimiento (tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero) de los que sea titular EL CLUB y que supongan o puedan ser calificados legalmente como un beneficio empresarial o ventaja competitiva/empresarial de EL CLUB. La infracción del deber de confidencialidad por parte de EL COLABORADOR dará derecho a EL CLUB a la reclamación de los daños y perjuicios causados. Asimismo, EL COLABORADOR no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de EL CLUB y/o por indicación expresa de EL CLUB, mantener contacto alguno con los medios de comunicación, entendiéndose esta última expresión en su sentido más amplio y comprendiendo, por consiguiente, a los medios de prensa escrita, radio, televisión, Internet, Redes Sociales (como Twich, Twitter, Facebook-Meta, Instagram y cualesquiera otras de naturaleza análoga), y/o cualesquiera otros medios, que tenga por objeto cualquier aspecto relativo a su relación con EL CLUB y LOS SERVICIOS Del mismo modo, EL COLABORADOR no podrá realizar manifestaciones publicitarias ni informativas sobre su relación con EL CLUB y la prestación de LOS SERVICIOS, ni ceder imágenes o hacer comentarios, en la vertiente más amplia del término, sin consentimiento previo y por escrito de EL CLUB en ningún medio de comunicación, Internet, ni en Redes Sociales (como Twitch, Twitter, Facebook-Meta, Instagram y cualesquiera otras de naturaleza análoga). Si fueren los medios de comunicación quienes se pusieran en contacto directamente con EL COLABORADOR, éste se abstendrá de efectuar declaraciones de cualquier tipo y remitirá a los mismos a EL CLUB. DECIMOSEGUNDA.- DEDICACIÓN PRIORITARIA. EL COLABORADOR se compromete a permanecer en situación de disponibilidad prioritaria para la prestación de LOS SERVICIOS a EL CLUB. En todo caso, EL CLUB, dentro de los márgenes de la coherencia en los horarios de trabajo, dará una flexibilidad prudencial en los tiempos de respuesta por EL COLABORADOR, siempre adaptado y en consonancia al volumen de trabajo de la empresa en el desarrollo de LOS SERVICIOS durante la vigencia del presente contrato, y durante la realización de LOS SERVICIOS para los que le requiera EL CLUB, así como a cumplir y respetar todos los compromisos y obligaciones que se derivan del mismo. La compensación económica por esta dedicación prioritaria se considera incluida en la remuneración pactada. Si EL COLABORADOR incumple este pacto, abonará a EL CLUB los daños y perjuicios ocasionados y EL CLUB podrá establecer la sanción correspondiente. EL COLABORADOR manifiesta y garantiza que cumplirá en todo caso con las siguientes restricciones: 1.-. EL COLABORADOR no prestará LOS SERVICIOS durante más de ocho (8) horas diarias. 2.- En el supuesto en el que EL COLABORADOR preste LOS SERVICIOS durante más de cuatro horas y media al día, se impondrá un periodo de al menos durante 30 minutos de descanso. 3.-EL COLABORADOR se auto impondrá un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. 4.- La prestación de LOS SERVICIOS no interferirá con el desarrollo académico, personal y humano de EL COLABORADOR. DECIMOTERCERA.- DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), EL COLABORADOR queda informado de que los datos personales que se recogen por el presente Contrato serán objeto de tratamiento automatizado y serán incorporados a ficheros responsabilidad de EL CLUB, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad de la relación entre las Partes y su utilización en futuros procesos de convocatoria o contratación. EL COLABORADOR podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose a la dirección de EL CLUB que figura en el encabezamiento del presente Contrato y/o al correo electrónico que le sea facilitado, si bien la cancelación de sus datos no será posible en aquellos casos en los que los datos sean necesarios para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación contractual. Podrá igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos. Podrá igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos. DECIMOCUARTA.- MISCELÁNEA. Cualquier renuncia a un derecho derivado del presente Contrato por cualquiera de las partes deberá hacerse por escrito y en los domicilios previstos en el encabezamiento del Contrato. La no exigencia por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con lo establecido en este Contrato, no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro. El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos, estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción. El presente Contrato sólo podrá modificarse mediante un nuevo acuerdo escrito entre las Partes. Si alguno o algunos de los apartados o cláusulas del presente Contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o cláusulas se considerarán excluidos del mismo, sin que implique nulidad de todo el Contrato, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones que deban efectuarse las Partes habrán de dirigirse a los domicilios que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, por correo certificado, correo electrónico, burofax o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo que alguna de las Partes notifique a la otra el cambio de domicilio, por cualquiera de los procedimientos de referencia. Asimismo, EL COLABORADOR entiende y acepta que cualquier comunicación realizada por Parte de EL CLUB en relación con LOS SERVICIOS será vinculante, salvo que se indique lo contrario de mutuo acuerdo entre las Partes y con la antelación suficiente. Las Partes designan a las siguientes personas para las comunicaciones en relación con este Contrato: ● EL COLABORADOR - A la atención de: {arriba indicado} - Correo electrónico: {arriba indicado} ● EL CLUB - A la atención de Mario Milian Ferrer - Correo electrónico: mario@orellutesports.es DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES. En lo no previsto en el presente Contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española. Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución de este Contrato, ambas partes acuerdan someterse voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Castellón, renunciando expresamente a su fuero propio, de ser otro. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que las firmas manuscritas, así como las intercambiadas de forma electrónica o digital (por correo electrónico y/o PDF, mediante la aplicación de una firma electrónica en cualquiera de sus formas) son válidas y vinculantes. Los porcentajes para Orellut eSports son los siguientes: - Premios: 30% para el jugador individual /15% director / 55% dueño del equipo - Premios equipo: 50% para los jugadores / 10% director / 40% dueño del equipo *en el caso de que el equipo tenga entrenador, los porcentajes son: 40% jugadores / 10% entrenador / 10% director / 40% dueño del equipo - Venta de merchandising: 85% dueño del equipo / 15% director *los porcentajes son respecto al beneficio - Eventos: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio - Twitch: 100% streamer - Publicidad y patrocinio: 85% dueño del equipo / 15% director - Venta de productos en tienda: 100% dueño del equipo Porcentajes para Team Belial (proyecto inclusión): - Venta de merchandising: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio - Eventos: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio - Twitch: 100% streamer - Publicidad y patrocinio: 70% dueño del equipo / 30% director - Venta de productos en tienda: 100% dueño del equipo Secret Gaming League: - Beneficio por evento: 70% para Mario / 30% Micael
(Obligatorio)
(en adelante, EL COLABORADOR).
Y de otra parte, D. Mario Milián Ferrer, mayor de edad y provisto de DNI 19005872Y, con domicilio en Castellón, C/ José Bertomeo y Jimeno 9, 5ºA, 12006 Castellón, en nombre y representación de ORELLUTS eSPORTS, Marca comercial domiciliada en la Calle Bélgica 135, 12006 Castellón (en adelante, EL CLUB).
Ambas partes, manifestando tener la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización del presente contrato
EXPONEN
I. Que EL CLUB es una entidad comercial que se dedica, entre otras, a la gestión y administración de equipos profesionales de videojuegos; a la participación en competiciones de videojuegos; así como a la difusión de competiciones y contenidos audiovisuales a través de internet relacionados con el mundo de los videojuegos.
II. Que EL COLABORADOR es un jugador de deportes electrónicos o “esports” que se dedica a la participación en competiciones de videojuegos y crear contenido digital relacionado con videojuegos y dispone de experiencia, formación, destreza y habilidad suficientes para la realización de la actividad para la que se requieren sus servicios. III. Que EL CLUB está interesado en contratar a EL COLABORADOR para que represente a EL CLUB en las diferentes competiciones en las que EL CLUB desee participar, lo que quedará definido en el presente Contrato.
III. Que EL COLABORADOR ha recibido por parte de EL CLUB una explicación completa y detallada de las obligaciones y derechos que se derivan de la firma del presente Contrato, manifestando y garantizando que entiende dichas obligaciones y derechos a la perfección.
IV. Que las Partes, se encuentran facultadas para llevar a cabo el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, el Contrato) aquí descrito, y lo llevan a efecto conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Por el presente Contrato, EL CLUB contrata a EL COLABORADOR para que preste sus servicios de jugador de videojuegos y, si fuera necesario, como creador de contenido 1 para la creación y divulgación de contenido audiovisual sobre los Esports en Internet, Redes Sociales, plataformas digitales y/o cualesquiera otros de naturaleza análoga (incluyendo, a efectos meramente enunciativos, pero no limitativos, YouTube, Twitch, Instagram, Twitter y/o cualesquiera de naturaleza análoga) utilizando la imagen corporativa y la marca de EL CLUB con el objetivo de promocionar y dar visibilidad a EL CLUB y cualquier producto de y/o relacionado con EL CLUB (en adelante, LOS CONTENIDOS).
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
LOS SERVICIOS consistirán en la prestación de los mimos por parte de EL COLABORADOR como Jugador de Esports y la participación de EL COLABORADOR en las diferentes competiciones de videojuegos en las que EL CLUB participe y deberá intervenir en las sesiones de entrenamiento, online o presenciales, de acuerdo con las instrucciones marcadas por EL CLUB y en los lugares que EL CLUB le indique. Asimismo, EL COLABORADOR se compromete a la creación y divulgación de LOS CONTENIDOS siguiendo las indicaciones de EL CLUB. Por lo tanto, EL COLABORADOR realizará LOS SERVICIOS conforme a la máxima calidad y diligencia exigible a un profesional de su campo profesional, por lo que garantiza que está en buena forma psíquica, física y mental.
La colaboración se realizará en exclusiva para EL CLUB, de modo y manera que EL COLABORADOR no podrá participar en ningún evento bajo el patrocinio o bajo la cobertura de otro CLUB o entidad, siendo causa de resolución el incumplimiento por parte de EL COLABORADOR de esta obligación.
EL COLABORADOR deberá seguir las sugerencias de EL CLUB para la prestación de LOS SERVICIOS, así como someter a su aprobación cualesquiera variaciones en LOS SERVICIOS, debiendo participar en las competiciones presenciales y online que EL CLUB le indique en cada momento durante la vigencia del presente Contrato y cumplir con la creación y difusión de LOS CONTENIDOS según EL CLUB se lo solicite.
EL COLABORADOR deberá realizar las actividades y LOS SERVICIOS en las fechas que EL CLUB le indique en las comunicaciones enviadas éste, por lo que EL COLABORADOR manifiesta contar con el conocimiento y la experiencia necesarias para desarrollar LOS SERVICIOS que se le encomiendan, así como de tener disponibilidad necesaria y suficiente para cumplir con LOS SERVICIOS durante la vigencia del Contrato.
EL COLABORADOR dispondrá de todos los medios y equipamientos necesarios para la prestación de LOS SERVICIOS, sin perjuicio de que deberá utilizar el equipamiento que EL CLUB ponga a su disposición (como, entre otros, ropa, hardware, software y/o servicios online). Asimismo, durante la prestación de LOS SERVICIOS, EL COLABORADOR se compromete a cumplir con el Reglamento Interno de EL CLUB, así como con reglas de las competiciones en las que participe.
EL COLABORADOR deberá participar en aquellas acciones y actividades promocionales que EL CLUB le indique en relación con patrocinadores u otros clubes. Estas acciones pueden incluir entrevistas, firmas de productos, apariciones en anuncios publicitarios, streaming en diversas plataformas como Twitch, o vídeos promocionales y, en general, la creación y difusión de LOS CONTENIDOS. Por ende, EL COLABORADOR se compromete a utilizar y promover los productos y/o servicios de EL CLUB, de los patrocinadores de EL CLUB, incluso si EL COLABORADOR no participa o no se beneficia directamente de la promoción.
A los solos efectos de la prestación de LOS SERVICIOS y durante la vigencia del presente Contrato, EL CLUB cede a EL COLABORADOR, sin contraprestación, los instrumentos, materiales, medios y elementos, y cualesquiera otros, propiedad de EL CLUB para la realización de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, EL COLABORADOR se compromete a asumir los gastos de cualquier desperfecto, daño o pérdida que, por causa imputable al mismo, hubiesen sufrido los instrumentos, materiales, medios y elementos, durante la vigencia de este Contrato, a excepción de aquellos que se pudiesen generar por su uso en el tiempo o por causa inevitable. EL COLABORADOR también se obliga a poner en conocimiento de EL CLUB, desde el momento en el que tenga conocimiento y a la mayor brevedad, cualquier menoscabo o defecto en cualquiera de los instrumentos, materiales, medios y elementos. Por ello, será responsable, en el caso de no realizar dicha comunicación, de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren a EL CLUB o a un tercero. Igualmente, EL COLABORADOR se compromete a dejar y devolver todos los instrumentos, materiales, medios y elementos, y cualesquiera otros, propiedad de EL CLUB o de terceros, en las mismas condiciones en las que le fueron entregados y/o se los encontró al inicio del presente Contrato.
EL COLABORADOR se compromete a informar inmediatamente a EL CLUB cuando padezca alguna enfermedad o imposibilidad que no le permita atender cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, debiendo aportar el justificante emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente que acredite dicha enfermedad o los documentos que acrediten la imposibilidad de su asistencia y/o el cumplimento de la prestación de LOS SERVICIOS. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en esta Cláusula, la falta de una calidad mínima y/o un resultado insatisfactorio de LOS SERVICIOS (circunstancia que determinará EL CLUB en comparación con la labor que EL COLABORADOR haya venido realizando previamente), así como la no atención a las indicaciones que EL CLUB facilite a EL COLABORADOR, facultará a EL CLUB a resolver el Contrato.
TERCERA.- DURACIÓN Y LUGAR.
El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, por un plazo indefinido.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el mutuo acuerdo de ambas y, en ese caso, se comprometen a firmar por escrito la prórroga del Contrato con la nueva duración, salvo que alguna de las Partes manifieste su intención de no prorrogar con al menos Quince (15) días de antelación a la fecha de fin del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
EL CLUB podrá resolver el presente Contrato de forma unilateral y sin justa causa con un preaviso de quince (15) días naturales, sin penalización alguna en favor de EL COLABORADOR.
CUARTA.- REMUNERACIÓN.
EL CLUB abonará a EL COLABORADOR por LOS SERVICIOS la cantidad que resulte en función de las siguientes circunstancias:
1º.- Si el COLABORADOR en la participación en cualquier evento consigue un premio de carácter individual, percibirá una retribución equivalente al 30% del valor del premio obtenido.
2º.- Si el premio obtenido es de carácter colectivo, es decir, que el premio se otorga al CLUB por la intervención conjunta de los colaborares en el certamen o competición que corresponda, la retribución para los colaborares consistirá en una cantidad equivalente al 50% del valor del premio obtenido, importe que se distribuirá proporcionalmente entre los colabores.
En este supuesto, es decir, cuando se obtenga un premio de carácter colectivo, si el equipo tiene entrenador, la retribución para los colabores se reducirá a una cantidad equivalente al 40% del valor del premio obtenido, distribuyéndose el mismo entre los colaboradores de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
EL CLUB se compromete a pagar a EL COLABORADOR los gastos de transporte, alojamiento y dietas en los que incurra para la prestación de LOS SERVICIIOS siempre que sea EL CLUB el que haya decidido participar de forma presencial con EL COLABORADOR. Dichas cantidades se pagarán el día de la competición cuando a EL COLABORADOR se le solicite que preste LOS SERVICIOS.
EL CLUB y EL COLABORADOR acuerdan que los premios que suponen cantidades económicas obtenidos por EL COLABORADOR o LOS COLABORADORES durante la prestación de los servicios en las competiciones online o presenciales serán abonadas en el plazo de quince días contados desde le momento en que EL CLUB las perciba.
A todas las cantidades se le aplicarán las retenciones e impuestos que resulten vigentes en cada momento y serán pagadas a la cuenta bancaria que indique cada Parte o a la cuenta de Paypal que indique cada Parte.
QUINTA.– COMPROMISOS DEL COLABORADOR EN LOS CONTENIDOS
EL COLABORADOR se compromete a que cualquier noticia que divulgue en nombre de EL CLUB para el cual presta sus servicios, sea previamente autorizada por EL CLUB y se compromete a que los contenidos que divulgue respeten las Condiciones de Uso de las Redes Sociales (Twich, Instagram, Twitter, Youtube y/o cualesquiera otras análogas) y que no serán discriminatorios, ofensivos, denigrantes, no irán en contra de las normas de publicidad lícita, comercio electrónico y/o de consumo, que no dañará la reputación, el honor o la imagen de EL CLUB o de terceros y que no vulneraran los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
Así, EL CLUB y/o cualquier tercero quedan eximidos de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de LOS CONTENIDOS y de las opiniones vertidas por EL COLABORADOR, realizadas en su propio nombre o en nombre de EL CLUB.
Igualmente, EL COLABORADOR garantiza a EL CLUB que LOS CONTENIDOS que EL CLUB pueda proporcionarle para la prestación de los servicios no serán copiados, modificados, distribuidos, transmitidos, reproducidos, publicados, cedidos, vendidos ni serán utilizados para crear nuevos productos o servicios.
EL COLABORADOR deberá informar a EL CLUB de los contratos similares que tenga firmados con anterioridad con otras marcas/empresas (competidores o no de EL CLUB o sus clientes).
SEXTA.- GARANTÍAS
EL COLABORADOR será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de la Seguridad Social que se deriven de la contratación o de los medios que él mismo utilice para desarrollar LOS SERVICIOS que le corresponden en el desempeño de las actividades objeto del presente contrato, eximiendo expresamente a EL CLUB de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento por EL COLABORADOR de dichas obligaciones garantizando, por ello, a EL CLUB su completa indemnidad por estos conceptos, así como por cualquier otro incumplimiento del contrato que produzca un daño o perjuicio a EL CLUB.
La relación regulada en este contrato es de carácter mercantil, de modo y manera que no existe, bajo ningún concepto, ajenidad y dependencia en el vínculo contractual.
EL CLUB podrá exigir a EL COLABORADOR, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones expuestas.
EL COLABORADOR declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que ostenta todos los derechos, facultades y títulos necesarios para realizar LOS SERVICIOS y, en su caso, las cesiones/autorizaciones de derechos a que se refiere el presente Contrato, así como que garantiza que LOS SERVICIOS respetan los derechos de propiedad intelectual, industrial, honor, intimidad y cualquier otro derecho de terceros y/o que cuenta con sus autorizaciones y/u otros derechos necesarios. Por tanto, EL COLABORADOR mantendrá indemne a EL CLUB por todos los conceptos previstos a lo largo del Contrato y por cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas, pudiendo repetir EL CLUB contra éste cualquier cantidad que le sea imputable (ya sea por una acción u omisión y/u obedezca a su culpa y/o negligencia).
EL COLABORADOR será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de su incumplimiento en materia laboral, fiscal o de prevención de riesgos laborales.
EL CLUB podrá solicitar, en cualquier momento, a EL COLABORADOR, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones expuestas.
EL COLABORADOR no podrá utilizar de forma aislada los posibles materiales que se creen o se entreguen como consecuencia de la prestación de LOS SERVICIOS sin la autorización previa y por escrito de EL CLUB.
Asimismo, EL COLABORADOR no podrá hacer uso de productos o servicios que sean competencia de los patrocinadores de EL CLUB y/o competencia de EL CLUB en eventos públicos con EL CLUB.
EL COLABORADOR manifiesta y garantiza que prestará LOS SERVICIOS siempre conforme a la legislación vigente en cada momento y, a modo meramente enunciativo, cumplirá con la legislación en materia de Propiedad Intelectual, Industrial, el Real Decreto 958/2020, de 3 de 4 noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y el Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad.
SÉPTIMA.– LICENCIA DE MARCA “ORELLUTS ESPORTS”.
Para el uso de la marca internacional titularidad de EL CLUB con nº de solicitud …….. (en adelante, LA MARCA) bajo la cual EL COLABORADOR realizará LOS SERVICIOS, deberá respetar en todo momento las siguientes condiciones.
En el desarrollo de LOS SERVICIOS, EL CLUB y EL COLABORADOR intervendrán conjuntamente y deberán actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses de ambos para el uso de LA MARCA.
EL CLUB concede una licencia para todo el mundo, de forma no exclusiva, sin capacidad para ceder, licenciar o sublicenciar y con el límite temporal de la vigencia del presente Contrato
EL COLABORADOR se compromete a añadir una reseña de EL CLUB en todos LOS CONTENIDOS, así como en las imágenes o descripciones de sus respectivos perfiles en las Redes Sociales. Por ello, EL COLABORADOR seguirá las instrucciones expresas que EL CLUB establezca sobre la incorporación de LA MARCA en la realización de LOS SERVICIOS y la creación de LOS CONTENIDOS, así como en el material comercial y de marketing correspondiente.
Asimismo, EL COLABORADOR respetará todas las instrucciones que le proporcione EL CLUB a fin de adecuar los usos a la imagen corporativa y la marca empresarial en cada actividad que lleve a cabo en la ejecución de LOS SERVICIOS. Igualmente, tomará las medidas necesarias para mostrar y proteger los valores que representa tanto LA MARCA de EL CLUB como de sus posibles patrocinadores, así como para evitar el deterioro o pérdida del prestigio o reputación de LA MARCA y/o sus patrocinadores.
EL COLABORADOR se obliga a usar LA MARCA en la forma en la que está registrada. Cualquier variación respecto de este uso deberá ser expresamente autorizada por EL CLUB.
En particular, EL COLABORADOR también deberá utilizar LA MARCA teniendo en cuenta:
1.- El desempeño diligente de un profesional cualificado del ámbito en el que se prestan LOS SERVICIOS.
2.- Tendrá que comunicar a EL CLUB toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado.
3.-Tendrá que desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas de EL CLUB, siempre que no afecten a su independencia.
4.-PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
EL COLABORADOR, en compensación por la remuneración pactada a tanto alzado en este Contrato, cede en exclusiva a EL CLUB, con facultad de cesión a terceros (pudiendo ser estas cesiones totales o parciales, en exclusiva o no, gratuitas u onerosas), para todo el mundo y hasta el paso de los mismos al dominio público, todos los derechos de explotación de Propiedad Intelectual, Industrial y de otro tipo sobre LOS SERVICIOS, en cualquier medio, modalidad o formato, bien en su totalidad o en parte e incluyendo todos sus elementos. Especialmente se entienden cedidos a EL CLUB, en exclusiva, a título meramente enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción (para su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, que permita su comunicación o la obtención de copias), de distribución (para la puesta a disposición del público del original o de las copias en un soporte tangible o digitalmente), de transformación (para su traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que derive una obra diferente), de comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a los mismos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas), incluyendo la puesta a disposición del público (por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder desde el lugar y en el momento que elija).
EL COLABORADOR garantiza la autorización de forma exclusiva a EL CLUB, con capacidad de sublicencia, para el uso y explotación de cualquier derecho de propiedad industrial, marca, denominación o logo, del que sea titular, para la explotación de LOS SERVICIOS.
OCTAVA.- DERECHOS DE IMAGEN.
En virtud de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, EL COLABORADOR, de manera expresa, autoriza a EL CLUB a la fijación, filmación, captación, publicación y difusión de su imagen, nombre, acciones y voz y de las posibles declaraciones que realice durante el desarrollo de LOS SERVICIOS e incluirlas en el material fotográfico y audiovisual obtenido para publicarlo y difundirlo en actividades/acciones de promoción y publicidad del trabajo, los productos, los servicios y las actividades de EL CLUB, así como por parte de terceros con los que éste contrate.
La presente autorización de derechos de imagen se entiende incluida en la remuneración pactada y se concede para la explotación, difusión y publicación en cualquier medio y formato del material fotográfico y audiovisual obtenido y relacionado con LOS SERVICIOS; a título meramente enunciativo, a través de Internet en las páginas web y las Redes Sociales titularidad de EL CLUB y de terceros con los que ésta contrate para la realización de LOS SERVICIOS (es decir, a través de Internet en Twich, Youtube, Facebook, LinkedIn, Twitter, Instagram y/o cualesquiera otras de naturaleza análoga); también para aquellos materiales de uso interno, como en memorias o propuestas de proyectos de EL CLUB, concursos y/o eventos o competiciones similares en los que pueda participar EL CLUB y, en general, a través de medios digitales o electrónicos y los medios de comunicación audiovisual en general. Esta autorización se otorga hasta el paso al dominio público del material fotográfico y audiovisual en el que se incluya la imagen, acciones y voz de EL COLABORADOR y se concede para todos los territorios del mundo.
NOVENA.- NATURALEZA MERCANTIL Y CESIÓN DEL CONTRATO.
La relación entre EL COLABORADOR y EL CLUB tiene naturaleza mercantil, por lo que en ningún momento se entenderá que existe un vínculo laboral entre ambas partes. El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra en modo alguno, salvo en lo establecido en el presente Contrato y/o contando con la previa autorización de la otra.
EL CLUB podrá libremente ceder a empresas y/o a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de este Contrato sin que para ello se precise consentimiento de EL COLABORADOR. No obstante, EL COLABORADOR no podrá ceder a personas física o jurídicas y/o a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de este Contrato sin el consentimiento de EL CLUB.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN.
Sin perjuicio de las causas legales tales como el mutuo acuerdo o la expiración del tiempo pactado entre las Partes para la prestación de LOS SERVICIOS, EL CLUB podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a EL COLABORADOR, en los siguientes supuestos:
1.- Incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de EL COLABORADOR en virtud del presente Contrato.
2.- Falta de una calidad mínima en LOS SERVICIOS, circunstancia que determinará EL CLUB en comparación con la labor que EL COLABORADOR haya venido realizando previamente.
3.- Que EL COLABORADOR sea sancionado por cualquier tipo de conducta que, siendo imputable a EL COLABORADOR, haga imposible cumplir LOS SERVICIOS para los que fue contratado por EL CLUB.
4.- Desacuerdo constante y reiterado con EL CLUB y/o sus delegados.
5.- Cuando la actitud de EL COLABORADOR dañe, perjudique o menoscabe la imagen o reputación de EL CLUB y/o de terceros en la industria de los Esports en cualquier concepto.
6.- Cuando por enfermedad, accidente o motivos de fuerza mayor, EL COLABORADOR no pudiera desarrollar sus funciones o ello le impidiera o le dificultara gravemente la realización de LOS SERVICIOS en los plazos previstos.
7.- Por incumplimiento de cualquier aspecto relativo a la cesión de los derechos de imagen, de propiedad intelectual, industrial o de licencia de marca o de cualquier otro tipo por EL COLABORADOR contenidos en las cláusulas del presente Contrato.
8.- Cuando la realización de LOS SERVICIOS se interrumpiera de manera definitiva por cualquier causa antes de terminar los mismos o de la duración inicialmente estimada para hacerlos.
EL COLABORADOR podrá resolver el presente contrato en el supuesto de que EL CLUB no pagase la remuneración prevista por LOS SERVICIOS.
En los anteriores supuestos, la Parte que pretendiera la resolución deberá comunicar a la otra Parte su voluntad de resolver el presente Contrato, si en el plazo de cinco (5) días hábiles no cumple su obligación. Transcurrido ese plazo sin que la Parte incumplidora cese en la conducta infractora, la Parte cumplidora podrá dar por resuelto el contrato, no teniendo la Parte incumplidora derecho más que al abono de las cantidades devengadas y no cobradas, sin que tengan derecho a percibir indemnización alguna.
DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
Durante la vigencia del presente Contrato y durante un período de cinco (5) años tras su finalización, EL COLABORADOR se compromete a guardar confidencialidad respecto al presente Contrato así como a todos y cada uno de los datos e informaciones contenidos en el presente Contrato o intercambiados con motivo del mismo, especialmente aquellos relativos a las actividades de EL CLUB, LOS SERVICIOS y circunstancias vinculadas a ambos (tales como, sin carácter exhaustivo, empresas implicadas, contratos, datos financieros, presupuestos, trabajadores o cualquier otro elemento o circunstancia).
EL COLABORADOR entiende y acepta que las obligaciones de confidencialidad aquí previstas permanecerán en vigor durante toda la vigencia de la relación entre EL CLUB y EL COLABORADOR así como una vez extinguido este Contrato de forma indefinida en lo que se refiere a información confidencial que esté protegida por la legislación en materia de Propiedad Intelectual, Industrial, Competencia Desleal, Secreto Empresarial y/o cualesquiera otros derechos relativos a cualquier información o conocimiento (tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero) de los que sea titular EL CLUB y que supongan o puedan ser calificados legalmente como un beneficio empresarial o ventaja competitiva/empresarial de EL CLUB.
La infracción del deber de confidencialidad por parte de EL COLABORADOR dará derecho a EL CLUB a la reclamación de los daños y perjuicios causados.
Asimismo, EL COLABORADOR no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de EL CLUB y/o por indicación expresa de EL CLUB, mantener contacto alguno con los medios de comunicación, entendiéndose esta última expresión en su sentido más amplio y comprendiendo, por consiguiente, a los medios de prensa escrita, radio, televisión, Internet, Redes Sociales (como Twich, Twitter, Facebook-Meta, Instagram y cualesquiera otras de naturaleza análoga), y/o cualesquiera otros medios, que tenga por objeto cualquier aspecto relativo a su relación con EL CLUB y LOS SERVICIOS
Del mismo modo, EL COLABORADOR no podrá realizar manifestaciones publicitarias ni informativas sobre su relación con EL CLUB y la prestación de LOS SERVICIOS, ni ceder imágenes o hacer comentarios, en la vertiente más amplia del término, sin consentimiento previo y por escrito de EL CLUB en ningún medio de comunicación, Internet, ni en Redes Sociales (como Twitch, Twitter, Facebook-Meta, Instagram y cualesquiera otras de naturaleza análoga). Si fueren los medios de comunicación quienes se pusieran en contacto directamente con EL COLABORADOR, éste se abstendrá de efectuar declaraciones de cualquier tipo y remitirá a los mismos a EL CLUB.
DECIMOSEGUNDA.- DEDICACIÓN PRIORITARIA.
EL COLABORADOR se compromete a permanecer en situación de disponibilidad prioritaria para la prestación de LOS SERVICIOS a EL CLUB. En todo caso, EL CLUB, dentro de los márgenes de la coherencia en los horarios de trabajo, dará una flexibilidad prudencial en los tiempos de respuesta por EL COLABORADOR, siempre adaptado y en consonancia al volumen de trabajo de la empresa en el desarrollo de LOS SERVICIOS durante la vigencia del presente contrato, y durante la realización de LOS SERVICIOS para los que le requiera EL CLUB, así como a cumplir y respetar todos los compromisos y obligaciones que se derivan del mismo.
La compensación económica por esta dedicación prioritaria se considera incluida en la remuneración pactada. Si EL COLABORADOR incumple este pacto, abonará a EL CLUB los daños y perjuicios ocasionados y EL CLUB podrá establecer la sanción correspondiente.
EL COLABORADOR manifiesta y garantiza que cumplirá en todo caso con las siguientes restricciones:
1.-. EL COLABORADOR no prestará LOS SERVICIOS durante más de ocho (8) horas diarias.
2.- En el supuesto en el que EL COLABORADOR preste LOS SERVICIOS durante más de cuatro horas y media al día, se impondrá un periodo de al menos durante 30 minutos de descanso.
3.-EL COLABORADOR se auto impondrá un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
4.- La prestación de LOS SERVICIOS no interferirá con el desarrollo académico, personal y humano de EL COLABORADOR.
DECIMOTERCERA.- DATOS PERSONALES.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), EL COLABORADOR queda informado de que los datos personales que se recogen por el presente Contrato serán objeto de tratamiento automatizado y serán incorporados a ficheros responsabilidad de EL CLUB, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad de la relación entre las Partes y su utilización en futuros procesos de convocatoria o contratación.
EL COLABORADOR podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose a la dirección de EL CLUB que figura en el encabezamiento del presente Contrato y/o al correo electrónico que le sea facilitado, si bien la cancelación de sus datos no será posible en aquellos casos en los que los datos sean necesarios para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación contractual. Podrá igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos. Podrá igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos.
DECIMOCUARTA.- MISCELÁNEA.
Cualquier renuncia a un derecho derivado del presente Contrato por cualquiera de las partes deberá hacerse por escrito y en los domicilios previstos en el encabezamiento del Contrato. La no exigencia por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con lo establecido en este Contrato, no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos, estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción. El presente Contrato sólo podrá modificarse mediante un nuevo acuerdo escrito entre las Partes.
Si alguno o algunos de los apartados o cláusulas del presente Contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o cláusulas se considerarán excluidos del mismo, sin que implique nulidad de todo el Contrato, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse las Partes habrán de dirigirse a los domicilios que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, por correo certificado, correo electrónico, burofax o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo que alguna de las Partes notifique a la otra el cambio de domicilio, por cualquiera de los procedimientos de referencia. Asimismo, EL COLABORADOR entiende y acepta que cualquier comunicación realizada por Parte de EL CLUB en relación con LOS SERVICIOS será vinculante, salvo que se indique lo contrario de mutuo acuerdo entre las Partes y con la antelación suficiente.
Las Partes designan a las siguientes personas para las comunicaciones en relación con este Contrato:
● EL COLABORADOR - A la atención de: {arriba indicado} - Correo electrónico: {arriba indicado}
● EL CLUB - A la atención de Mario Milian Ferrer - Correo electrónico: mario@orellutesports.es
DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.
En lo no previsto en el presente Contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.
Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución de este Contrato, ambas partes acuerdan someterse voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Castellón, renunciando expresamente a su fuero propio, de ser otro.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Las Partes acuerdan que las firmas manuscritas, así como las intercambiadas de forma electrónica o digital (por correo electrónico y/o PDF, mediante la aplicación de una firma electrónica en cualquiera de sus formas) son válidas y vinculantes.
Los porcentajes para Orellut eSports son los siguientes:
- Premios: 30% para el jugador individual /15% director / 55% dueño del equipo
- Premios equipo: 50% para los jugadores / 10% director / 40% dueño del equipo
*en el caso de que el equipo tenga entrenador, los porcentajes son: 40% jugadores / 10% entrenador / 10% director / 40% dueño del equipo
- Venta de merchandising: 85% dueño del equipo / 15% director *los porcentajes son respecto al beneficio
- Eventos: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio
- Twitch: 100% streamer
- Publicidad y patrocinio: 85% dueño del equipo / 15% director
- Venta de productos en tienda: 100% dueño del equipo
Porcentajes para Team Belial (proyecto inclusión):
- Venta de merchandising: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio
- Eventos: 70% dueño del equipo / 30% director *los porcentajes son respecto al beneficio
- Twitch: 100% streamer
- Publicidad y patrocinio: 70% dueño del equipo / 30% director
- Venta de productos en tienda: 100% dueño del equipo
Secret Gaming League:
- Beneficio por evento: 70% para Mario / 30% Micael
Leido y acepto
(Obligatorio)
EL CLUB
EL COLABORADOR
(Obligatorio)
Email
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.